• Defensoría del Pueblo señala que es innecesario suspender clases en salones donde no hubo contagios.
En medio de la emergencia sanitaria por el covid-19, más de 6 millones de escolares retornaron a la fecha a clases presenciales o semipresenciales en los 84,917 colegios habilitados en todo el país. Al respecto, el ministro de Educación, Rosendo Serna, señaló que todas estas instituciones educativas cumplen los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud (Minsa) para preservar la integridad física de la comunidad educativa. Además, cuentan con instalaciones para el lavado de manos y mascarillas tanto para estudiantes como para maestros. Sin embargo, en los últimos días se han reportado casos de colegios donde se habrían registrado casos sospechosos de covid-19, generando la preocupación de la comunidad educativa y de los padres de familia. Este es el caso del colegio Teresa González de Fanning, ubicado en Jesús María, que decidió retornar a las clases virtuales del 25 de marzo al 1 de abril, ante la identificación de casos positivos de covid-19 de algunos estudiantes, según informó la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM). Frente a esta situación, la Defensoría del Pueblo dijo que es innecesario suspender las clases en los salones donde no hubo contagios, siempre y cuando se apliquen correctamente las medidas de prevención en las aulas, como uso adecuado de mascarillas y ventilación. ¿Cómo proceder? Al respecto, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señaló que, de presentarse un contagio por covid-19, las clases se suspenderán en el aula donde se detectó el caso y tanto estudiantes como docentes tendrán que cumplir la cuarentena establecida por el Gobierno. Además, el centro educativo deberá notificar, a través de sus canales de comunicación, la suspensión temporal del uso de los ambientes e informar a las familias la fecha del reinicio de las clases. Por su parte, el Ministerio de Educación (Minedu) señala que, ante la sospecha de casos, el personal directivo debe comunicar esta situación a la UGEL, a la autoridad sanitaria de la jurisdicción, a los docentes y a los padres de familia de los estudiantes. Asimismo, las autoridades del plantel deberán gestionar ante la UGEL y la autoridad sanitaria del ámbito de su competencia la aplicación de pruebas al personal y a los estudiantes posiblemente infectados, así como a los miembros de la comunidad con quienes hayan mantenido contacto. Igualmente, los docentes deben elaborar un reporte de incidencias una vez por mes en el que se registren todas las ocurrencias (casos sospechosos, probables y confirmados de covid-19), así como realizar el seguimiento a los casos identificados. La información debe ser remitida al personal directivo o a quienes cumplan sus funciones a fin de establecer el momento de retorno de cada estudiante y evaluar medidas adicionales de prevención en el local educativo. Estos pasos se encuentran descritos en el Protocolo para el retorno a la presencialidad, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2022-Minedu. Cómo identificar los casos de covid-19 Un caso sospechoso es aquel donde la persona cumple con cualquiera de los siguientes criterios clínicos: - Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de garganta y, además, uno o más de los siguientes signos y síntomas: - Malestar general. - Fiebre. - Cefalea (dolor de cabeza). - Congestión nasal. - Diarrea. - Dificultad para respirar (señal de alarma). - Persona con inicio reciente de anosmia (pérdida del olfato) o ageusia (pérdida de gusto), en ausencia de cualquier otra causa identificada. - Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG); infección respiratoria aguda con fiebre o temperatura actual = 38 °C; y tos con inicio dentro de los últimos 10 días y que requiere hospitalización. Casos probables Quienes cumplan con cualquiera de los siguientes criterios: - Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con un caso confirmado, o epidemiológicamente relacionado con un conglomerado de casos los cuales han tenido al menos un caso confirmado dentro de ese conglomerado 14 días previos al inicio de los síntomas. - Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos sugestivos de covid-19, en: - Radiografía de tórax: opacidades nebulosas, de morfología a menudo redondeadas, con distribución pulmonar periférica e inferior. - Tomografía computarizada de tórax: múltiples opacidades bilaterales en vidrio esmerilado, a menudo de morfología redondeada, con distribución pulmonar periférica e inferior. - Ecografía pulmonar, líneas pleurales engrosadas, líneas B (multifocales, aisladas o confluentes), patrones de consolidación con o sin broncogramas aéreos. - Resonancia magnética. Caso confirmado de covid-19 Toda persona que cumpla con algunos de los siguientes criterios: - Caso sospechoso o probable con prueba molecular positiva para detección del virus SARS-CoV-2. - Caso sospechoso o probable con prueba antigénica positiva para SARS-CoV-2. - Persona asintomática con prueba molecular o antigénica positiva y que tuvo contacto con un caso probable o confirmado.

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